Recibir una carta de despido suele generar incertidumbre, nervios y muchas dudas. Y es normal. Pero en ese momento hay algo muy importante que debes recordar: lo que hagas en ese instante puede afectar directamente a tus derechos laborales.

¿Debes firmar la carta de despido?

Sí, normalmente es recomendable firmarla, pero siempre añadiendo "no conforme".

Firmar la carta no significa que estés de acuerdo con el despido, simplemente acredita que la empresa te ha entregado la comunicación.

Si no firmas, la empresa puede igualmente acreditar el despido mediante testigos o burofax. Por eso, la práctica más prudente suele ser firmar indicando: "Recibido, no conforme". Esto permite posteriormente impugnar el despido.

¿Qué pasa si la empresa no entrega carta de despido?

La legislación laboral exige que el despido sea comunicado por escrito (art. 55 del Estatuto de los Trabajadores).

Si la empresa despide verbalmente o no entrega carta escrita, el despido puede ser declarado improcedente, lo que puede implicar:

  • indemnización mayor, o
  • readmisión del trabajador.

¿Qué debe incluir el finiquito?

El finiquito es el documento que liquida las cantidades pendientes entre empresa y trabajador. Normalmente incluye:

  • salario pendiente del mes en curso
  • vacaciones no disfrutadas
  • parte proporcional de pagas extraordinarias
  • horas extra pendientes
  • otros conceptos salariales devengados

Es importante saber que la indemnización por despido no siempre forma parte del finiquito, ya que puede entregarse en documento separado.

¿Siempre existe finiquito?

Sí. Siempre que finaliza una relación laboral deben liquidarse las cantidades pendientes, aunque sean mínimas. En este sentido, el finiquito no determina si el despido es correcto o incorrecto, sino que simplemente refleja la liquidación económica de la relación laboral.

Ahora bien, es importante no confundir finiquito con indemnización por despido. La indemnización solo procede en determinados tipos de despido. Por ejemplo, en los despidos disciplinarios no corresponde indemnización, aunque sí deberá abonarse el finiquito con las cantidades que el trabajador haya generado hasta la fecha de finalización del contrato.

Por tanto, incluso cuando el despido es disciplinario, la empresa sigue estando obligada a liquidar las cantidades pendientes que correspondan al trabajador.

El plazo para reclamar

Si consideras que tu despido no es correcto, tienes 20 días hábiles para impugnarlo desde la fecha del despido.

Este plazo es muy corto y no se detiene por dudas o negociaciones informales.

Por eso, ante cualquier despido, consultar cuanto antes con un abogado laboralista puede ser determinante para proteger tus derechos.